Texto oficial
Artículo 7.o- El Sub Comité que se constituya en conformidad con el artículo 11.o de la ley número 15.266, para los efectos de lo dispuesto en la letra d) de dicho artículo, tendrá el carácter de asesor de la Secretaría. En la composición de este Sub Comité se considerará la adecuada participación de entidades representativas del sector privado.