Texto oficial
Artículo 18.o- Los funcionarios de la Planta Administrativa a que se refiere el artículo 16.o gozarán de las remuneraciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores, como asimismo de la bonificación de once escudos mensuales establecida por la ley N.o 14.688.