Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5587 / 8988861.

Texto oficial

Artículo 18.o- Los funcionarios de la Planta Administrativa a que se refiere el artículo 16.o gozarán de las remuneraciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 40, de 1959, y sus modificaciones posteriores, como asimismo de la bonificación de once escudos mensuales establecida por la ley N.o 14.688.