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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5587 · idParte: 8988862

Texto oficial

Artículo 19.0- Si con motivo de la fijación de las rentas a que se refiere el artículo 17.o se produjesen diferencias de remuneraciones en perjuicio de algún funcionario, éstas le serán canceladas por planilla suplementaria y se considerarán sueldo para todos los efectos legales.