Texto oficial
Artículo 20.o- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132.o del decreto con fuerza de ley número 338 de 1960, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a los funcionarios comprendidos en las letras A, B, C, D y E de la Planta Directiva, Profesional y Técnica creada en el artículo 16.o del presente decreto con fuerza de ley.