Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5587 · idParte: 8988863

Texto oficial

Artículo 20.o- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132.o del decreto con fuerza de ley número 338 de 1960, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a los funcionarios comprendidos en las letras A, B, C, D y E de la Planta Directiva, Profesional y Técnica creada en el artículo 16.o del presente decreto con fuerza de ley.