Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5587 / 8988864.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-5} Artículo 1.o- El personal que actualmente presta servicios a contrata o contratado a honorarios en la Comisión Nacional Consultiva, creada por decreto N.o 322 de 30 de Mayo de 1961, podrá ser designado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica que establece el artículo 16.o del presente decreto con fuerza de ley, aun cuando no reúna los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesará en sus funciones el 31 de Diciembre de 1967 si en dicha fecha no hubiere obtenido tales requisitos. No obstante, este personal gozará de una 75% del sueldo que corresponda al cargo que ocupe mientras no obtenga el título que exija el desempeño de su respectiva función.