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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5587 / 8988866.

Texto oficial

Artículo 2.o- El encasillamiento o designación en las Plantas de Empleos a que se refiere el artículo 16.o no podrá significar al personal que actualmente presta servicios a contrata o contratado a honorarios en la Comisión Nacional Consultiva, la percepción de una remuneración líquida mensual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de dicho encasillamiento. En caso de producirse diferencia de remuneraciones, ésta será pagada por planilla suplementaria y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por remuneración líquida mensual aquella que resulte de deducir del sueldo u honorario mensual las sumas que correspondan a las imposiciones previsionales, a los impuestos fiscales y a los descuentos para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos.