Texto oficial
Artículo 6°.- Los recursos netos obtenidos por las
enajenaciones o liquidaciones señaladas en el artículo
anterior, estarán exentos de toda contribución, impuesto o
gravamen, hasta por el monto de la inversión materializada.
Todo excedente sobre dicho monto estará sujeto a las reglas
generales de la legislación tributaria.