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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5590 · idParte: 8627563

Texto oficial

Artículo 5°.- Las divisas necesarias para cumplir con la remesa de capital o de parte de él, sólo podrán ser adquiridas con el producto de la enajenación de las acciones o derechos representativos de la inversión extrajera, o de la enajenación o liquidación total o parcial de las empresas adquiridas o constituidas con dicha inversión.