Texto oficial
Artículo 5°.- Las divisas necesarias para cumplir con
la remesa de capital o de parte de él, sólo podrán ser
adquiridas con el producto de la enajenación de las
acciones o derechos representativos de la inversión
extrajera, o de la enajenación o liquidación total o
parcial de las empresas adquiridas o constituidas con dicha
inversión.