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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5590 / 8627566.

Texto oficial

Artículo 8°.- A la inversión extranjera y a las empresas en que ésta participe se les aplicará el régimen tributario indirecto y el régimen arancelario comunes aplicables a la inversión nacional. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los titulares de inversiones extranjeras acogidos al presente decreto ley tendrán derecho a que en sus respectivos contratos se establezca que se les mantendrá invariable, por el período en que demore realizar la inversión pactada, el régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y el régimen arancelario, aplicables a la importación de máquinas y equipos que no se produzcan en el país y que se encuentren incorporados a la lista a que se refiere el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley 825, de 1974, vigentes a la fecha de celebración del contrato. De la misma invariabilidad gozarán las empresas receptoras de la inversión extranjera, en que participen los inversionistas extranjeros, por el monto que corresponda a dicha inversión.