Texto oficial
Artículo 16°.- Las siguientes inversiones extranjeras
requerirán para su autorización, de acuerdo del Comité de
Inversiones Extranjeras:
a) Aquellas cuyo valor total exceda de US$5.000.000.-
(cinco millones de dólares norteamericanos) o de su
equivalente en otras monedas;
b) Aquellas que se refieran a sectores o actividades
normalmente desarrollados por el Estado y las que se
efectúen en servicios públicos;
c) Las que se efectúen en medios de comunicación social,
y
d) Las que se realicen por un Estado extranjero o por una
persona jurídica extranjera de derecho público.