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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5590 / 8627577.

Texto oficial

Artículo 16°.- Las siguientes inversiones extranjeras requerirán para su autorización, de acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras: a) Aquellas cuyo valor total exceda de US$5.000.000.- (cinco millones de dólares norteamericanos) o de su equivalente en otras monedas; b) Aquellas que se refieran a sectores o actividades normalmente desarrollados por el Estado y las que se efectúen en servicios públicos; c) Las que se efectúen en medios de comunicación social, y d) Las que se realicen por un Estado extranjero o por una persona jurídica extranjera de derecho público.