Saltar al contenido

Artículo 15 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5590 / 8627576.

Texto oficial

Artículo 15° bis.- La administración de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Vicepresidente Ejecutivo es de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será provisto a proposición del Comité de Inversiones Extranjeras, y su titular ejercerá especialmente, las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Inversiones Extranjeras y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; b) Proponer al Comité de Inversiones Extranjeras el programa anual del servicio así como cualquier otra materia que requiera el estudio o resolución de dicho Comité; c) Preparar el proyecto de presupuesto anual del servicio para someterlo al Comité de Inversiones Extranjeras, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución; d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Comité de Inversiones Extranjeras y adoptar las provisiones y medidas que se requieran para su funcionamiento, actuando al efecto, como Ministro de Fe y Secretario de Actas; e) Designar y contratar personal y asignarle funciones, dando cuenta de ello al Comité de Inversiones Extranjeras; f) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente, al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Comité de Inversiones Extranjeras y al presente decreto ley; g) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Vicepresidencia Ejecutiva, y h) En general, dictar las resoluciones e instrucciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha de la Vicepresidencia Ejecutiva. Las facultades individualizadas precedentemente, en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, serán ejercidas por el Fiscal del servicio, quien lo subrogará. El Vicepresidente Ejecutivo podrá solicitar de todos los servicios o empresas de los sectores público y privado, los informes y antecedentes que requiera para el cumplimiento de los fines del Comité.