Texto oficial
Artículo 15° bis.- La administración de la
Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones
Extranjeras corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo quien
será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su
representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de
Vicepresidente Ejecutivo es de la exclusiva confianza del
Presidente de la República, será provisto a proposición
del Comité de Inversiones Extranjeras, y su titular
ejercerá especialmente, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del
Comité de Inversiones Extranjeras y realizar los actos y
funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus
atribuciones;
b) Proponer al Comité de Inversiones Extranjeras el
programa anual del servicio así como cualquier otra materia
que requiera el estudio o resolución de dicho Comité;
c) Preparar el proyecto de presupuesto anual del servicio
para someterlo al Comité de Inversiones Extranjeras,
ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las
modificaciones que se requieran durante su ejecución;
d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Comité
de Inversiones Extranjeras y adoptar las provisiones y
medidas que se requieran para su funcionamiento, actuando al
efecto, como Ministro de Fe y Secretario de Actas;
e) Designar y contratar personal y asignarle funciones,
dando cuenta de ello al Comité de Inversiones Extranjeras;
f) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y
ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente
directa o indirectamente, al cumplimiento de su objeto y
funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del
Comité de Inversiones Extranjeras y al presente decreto
ley;
g) Delegar parte de sus funciones, facultades y
atribuciones en funcionarios de la Vicepresidencia
Ejecutiva, y
h) En general, dictar las resoluciones e instrucciones y
ejercer las demás facultades que sean necesarias para la
buena marcha de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Las facultades individualizadas precedentemente, en
ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, serán ejercidas por
el Fiscal del servicio, quien lo subrogará.
El Vicepresidente Ejecutivo podrá solicitar de todos
los servicios o empresas de los sectores público y privado,
los informes y antecedentes que requiera para el
cumplimiento de los fines del Comité.