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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5590 / 8627582.

Texto oficial

Artículo 20.- Fíjanse los siguientes requisitos, a contar del 1° de enero de 1990, a las Plantas del Comité de Inversiones Extranjeras: Planta Directivos Fiscal : Estar en posesión de título de Abogado y acreditar 6 años de experiencia, de los cuales 1,5 a lo menos en el sector público. Planta Profesional Estar en posesión de un título profesional universitario con estudios iguales o superiores a diez semestres académicos en alguna de las áreas de Derecho, Economía o Administración, y la siguiente experiencia: - Profesional I : 4 años - Profesional II : 3 años - Profesional III : 1,5 años En el caso de poseer un título de postgrado a nivel de Doctorado y/o Magister, los años de experiencia se reducirán a: - Profesional I : 2 años - Profesional II : 1,5 años Planta de Técnico Título de Técnico otorgado por establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. En el caso de Técnico Nivel I alternativamente: Título de Secretaria Bilingüe con 3 años de experiencia; o acreditar desempeño en el área de comunicaciones con experiencia de 5 años y dominio del idioma inglés; o título de Contador General con experiencia de 5 años en la Administración Pública en el área de contabilidad. En el caso de Técnico Nivel II alternativamente: Título de Contador General con 3 años de experiencia en contabilidad en el sector público. Planta Administrativa Estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media y 3 años de experiencia en el sector público