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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5590 / 8627583.

Texto oficial

Artículo 21.- El personal del Comité de Inversiones Extranjeras se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y sus remuneraciones se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley 1.953, de 1977.