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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 523

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 600, de 1974, estatuto de la inversion extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5590 / 8627586.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- El Comité de Inversiones Extranjeras, por acuerdo unánime, podrá, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de este decreto ley, convenir contratos de inversión extranjera en condiciones diferentes a las que resulten de la aplicación del presente decreto ley, cuando determine que existen compromisos previos que obligan al Estado. Los interesados que estimen tener derecho a acogerse a esta disposición, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría Ejecutiva del Comité, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación del presente decreto ley.