Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- El Comité de Inversiones
Extranjeras, por acuerdo unánime, podrá, dentro del plazo
de 120 días contado desde la publicación de este decreto
ley, convenir contratos de inversión extranjera en
condiciones diferentes a las que resulten de la aplicación
del presente decreto ley, cuando determine que existen
compromisos previos que obligan al Estado. Los interesados
que estimen tener derecho a acogerse a esta disposición,
deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría Ejecutiva
del Comité, en el plazo de sesenta días contado desde la
publicación del presente decreto ley.