Texto oficial
CAPITULO I (ART. 1)
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La ejecución, reparación o
conservación de obras públicas fiscales, por el sistema
establecido en el artículo 52° de la Ley N° 15.840, las
licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate
de la explotación de las obras y servicios o respecto del
uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o
fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios
que se convengan, se regirán por las normas establecidas en
el presente decreto con fuerza de ley, su Reglamento y las
bases de la licitación de cada contrato en particular, que
el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.