Texto oficial
CAPITULO II (ARTS. 2-3)
Actuaciones Preparatorias
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas será
el organismo competente para realizar las actuaciones
preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el
presente decreto con fuerza de ley y sus normas
complementarias.
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá postular,
ante el Ministerio, la ejecución de obras públicas
mediante el sistema de concesión. La calificación de estas
postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras
Públicas, en forma fundada, en el plazo de un año, como
máximo, contado desde su presentación.
El postulante deberá hacer su presentación en la forma
que establezca el reglamento.
La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá
licitarse dentro de un año desde la aprobación de la
solicitud.
El postulante que ha dado origen a la licitación
tendrá derecho a un premio en la evaluación de su oferta
en la licitación de la concesión, cuya consideración
será especificada en el reglamento y en las bases.