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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 591

Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5591 / 9034614.

Texto oficial

Artículo 3°.- La adjudicación del contrato y el otorgamiento de la o las concesiones correspondientes, serán precedidas de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 15.840: a) Aprobación, por el Ministerio de Obras Públicas, de las bases de licitación, y b) Selección del adjudicatario de la licitación por los mecanismos previstos en este decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.