Texto oficial
Artículo 3°.- La adjudicación del contrato y el
otorgamiento de la o las concesiones correspondientes,
serán precedidas de las siguientes actuaciones, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 15.840:
a) Aprobación, por el Ministerio de Obras Públicas, de
las bases de licitación, y
b) Selección del adjudicatario de la licitación por
los mecanismos previstos en este decreto con fuerza de ley y
sus normas complementarias.