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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 591

Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5591 · idParte: 9034618

Texto oficial

Artículo 7°.- La licitación de la obra materia de la concesión se resolverá evaluando las ofertas, técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras, atendidos los siguientes factores, según el sistema de evaluación establecido en las bases de licitación. - Nivel tarifario y su estructura. - Menor plazo de concesión. - Menor subsidio del Estado al oferente o mayores pagos ofrecidos por el oferente al Estado. - Menores ingresos mínimos garantizados por el Estado. - Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente con respecto al costo del proyecto y a riesgos en la explotación, tales como caso fortuito o fuerza mayor. - Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión. - Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios. El nivel tarifario ofrecido por el concesionario será entendido como tarifas máximas, por lo que el concesionario podrá reducirlo.