Texto oficial
Artículo 8°.- La adjudicación del cotrato a que se
refiere el artículo 1°, se resolverá por decreto supremo
del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar,
además, la firma del Ministro de Hacienda.
El contrato se perfeccionará una vez publicado en el
Diario Oficial el decreto supremo de adjudicación.