Texto oficial
Artículo 9°.- El adjudicatario quedará obligado a: a)
Constituir, en el plazo y con los requisitos que el
Reglamento o las Bases Administrativas establezcan, una
sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera,
con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto
será la ejecución, reparación, conservación y
explotación de obras públicas fiscales por el sistema
establecido en el artículo 52° de la Ley N° 15.840.
b) Cumplir con los trámites de suscripción y
protocolización del decreto respectivo, conforme a lo
establecido en el artículo 53° de la Ley N° 15.840.