Texto oficial
Artículo 14°.- Las garantías a que se refiere el
presente decreto con fuerza de ley deberán ser suficientes,
pudiendo ser tanto reales como personales. Su naturaleza y
cuantía se determinará en las bases de licitación.
Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5591 / 9034625.