Texto oficial
Artículo 19°.- El Ministerio de Obras Públicas podrá
modificar, por razones de interés público, las
características de las obras y servicios contratados y,
como consecuencia, las tarifas y subsidios pactados.
Las bases de la licitación establecerán la forma y
plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión
del sistema tarifario y fórmula de reajuste por causas
sobrevinientes que así lo justifiquen.
La modificación que se convenga se realizará mediante
decreto supremo de los Ministerios de Obras Públicas y de
Hacienda.