Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 591

Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5591 / 9034631.

Texto oficial

Artículo 20°.- Si en el futuro la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento por iniciativa del Estado o a solicitud del concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio que recoja las particulares condiciones a que haya de sujetarse la realización de las obras y su repercusión en el régimen de tarifas. Las bases de licitación contemplarán una fórmula para establecer los valores, en caso de ampliación futura de las obras contratadas. La aprobación del antedicho convenio se hará por decreto supremo y previo informe de la Dirección que corresponda.