Texto oficial
Artículo 20°.- Si en el futuro la obra resultare
insuficiente para la prestación del servicio y se
considerare conveniente su ampliación o mejoramiento por
iniciativa del Estado o a solicitud del concesionario, se
procederá a la suscripción de un convenio que recoja las
particulares condiciones a que haya de sujetarse la
realización de las obras y su repercusión en el régimen
de tarifas. Las bases de licitación contemplarán una
fórmula para establecer los valores, en caso de ampliación
futura de las obras contratadas.
La aprobación del antedicho convenio se hará por
decreto supremo y previo informe de la Dirección que
corresponda.