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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 591

Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5591 / 9034638.

Texto oficial

Artículo 27°.- La concesión se extinguirá por las siguientes causales: 1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó; 2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario; 3.- Quiebra del concesionario; 4.- Mutuo acuerdo entre el Estado y el concesionario; 5.- Destrucción total de la obra. Sin embargo, el concesionario podrá, en los casos de destrucción parcial de las obras, superior a un 25%, solicitar la extinción de la concesión, y 6.- Las que se estipulen en el contrato de concesión.