Texto oficial
CAPITULO VIII (ARTS. 28-29)
De la Inspección y Vigilancia de la Administración
Artículo 28°.- Corresponderá a la Dirección
respectiva del Ministerio de Obras Públicas, la inspección
y vigilancia del cumplimiento por parte del concesionario,
de sus obligaciones, tanto en la fase de construcción, como
en la explotación de la obra.