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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 591

Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5591 · idParte: 9034639

Texto oficial

CAPITULO VIII (ARTS. 28-29) De la Inspección y Vigilancia de la Administración Artículo 28°.- Corresponderá a la Dirección respectiva del Ministerio de Obras Públicas, la inspección y vigilancia del cumplimiento por parte del concesionario, de sus obligaciones, tanto en la fase de construcción, como en la explotación de la obra.