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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 591

Fija las normas de caracter general relativas a la ejecucion, reparacion y mantencion de obras publicas fiscales a que se refiere el art. 52° de la ley n° 15.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5591 / 9034643.

Texto oficial

Artículo 32°.- Las concesiones de que trata este capítulo, se mirarán como accesorias a la explotación de la obra respectiva, y, en consecuencia, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, cuando expire esta última por cualquier causa.