Texto oficial
Artículo 31°.- Las concesiones de bienes de uso
público o fiscales, cuya administración esté entregada a
otras autoridades, o respecto de las cuales la legislación
vigente requiera la intervención de otros organismos, se
otorgarán previo informe de la autoridad u organismo
correspondiente, el que deberá ser recabado y emitido antes
de la dictación del decreto supremo de adjudicación del
contrato.