Texto oficial
ARTICULO 1° Las asociaciones gremiales a que se refiere
el artículo 1° del decreto ley 3.621, de 1981, y las que
se formen con el objeto de agrupar a personas que ejerzan
una misma profesión, se regirán por las disposiciones
legales vigentes sobre asociaciones gremiales y las que se
contemplan en el presente decreto con fuerza de ley.