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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 630

Establece normas sobre registros profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5593 · idParte: 9034650

Texto oficial

ARTICULO 1° Las asociaciones gremiales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley 3.621, de 1981, y las que se formen con el objeto de agrupar a personas que ejerzan una misma profesión, se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre asociaciones gremiales y las que se contemplan en el presente decreto con fuerza de ley.