Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO Para hacer efectivo lo dispuesto en
los incisos octavo y décimo del artículo 2° del presente
decreto con fuerza de ley se requerirá del previo acuerdo
de la Corte Suprema de Justicia.
Establece normas sobre registros profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5593 / 9034655.