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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 630

Establece normas sobre registros profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5593 / 9034654.

Texto oficial

ARTICULO 5° El destino de los bienes de los Colegios Profesionales que no den cumplimiento oportuno a lo ordenado en el inciso 1° del artículo 1° transitorio del decreto ley 3.621, de 1981, será el que señalen sus respectivas leyes orgánicas o, en caso que éstas nada indiquen, el que determine el Presidente de la República por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Justicia.