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Artículo 10 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627600.

Texto oficial

Artículo 10.- El cheque es una orden escrita y girada Dto. 3777/43, contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el Hac., Art. 10. todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en Ley 17.422 cuenta corriente. Art. único. El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.