Texto oficial
Artículo 10.- El cheque es una orden escrita y girada Dto. 3777/43,
contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el Hac., Art. 10.
todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en Ley 17.422
cuenta corriente. Art. único.
El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera
mención contraria
se tendrá por no escrita. El cheque
presentado al cobro antes del día
indicado como fecha de emisión,
es pagadero el día de la
presentación.
El cheque puede ser a la orden, al
portador o nominativo.