Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5594 · idParte: 8627602

Texto oficial

Artículo 11.- El cheque puede ser girado en pago de Dto. 3777/43, obligaciones o en comisión de cobranza. Hac., Art. 11. El cheque puede ser girado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferente. El cheque dado en pago se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la presente Ley. El cheque girado en comisión de cobranza deberá llevar las palabras "para mí", agregadas por el librador en el cuerpo del mismo, y se sujetará a las reglas generales del mandato y en especial de la diputación para recibir.