Texto oficial
Artículo 11.- El cheque puede ser girado en pago de Dto. 3777/43,
obligaciones o en comisión de cobranza. Hac., Art. 11.
El cheque puede ser girado en la misma plaza en que haya
de ser pagado o en otra diferente.
El cheque dado en pago se sujetará a las reglas
generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la
presente Ley.
El cheque girado en comisión de cobranza deberá llevar
las palabras "para mí", agregadas por el librador en el
cuerpo del mismo, y se sujetará a las reglas generales del
mandato y en especial de la diputación para recibir.