Texto oficial
Artículo 15.- El cheque será girado en formularios Dto. 3777/43,
numerados que suministrará gratuitamente el librado, en Hac., Art. 15.
talonarios de serie especial para cada librador, a menos que D.F.L. 126/53
éste gire a su favor en la misma oficina del librado. Hac., Art. 1°
Los Bancos no podrán cobrar comisión por los cheques
de cualquiera procedencia que sus clientes depositen en sus
cuentas corrientes respectivas. Pero podrán cobrar los
gastos que les demande el cobro de los cheques de otras
plazas y de otras instituciones.