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Artículo 15 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627606.

Texto oficial

Artículo 15.- El cheque será girado en formularios Dto. 3777/43, numerados que suministrará gratuitamente el librado, en Hac., Art. 15. talonarios de serie especial para cada librador, a menos que D.F.L. 126/53 éste gire a su favor en la misma oficina del librado. Hac., Art. 1° Los Bancos no podrán cobrar comisión por los cheques de cualquiera procedencia que sus clientes depositen en sus cuentas corrientes respectivas. Pero podrán cobrar los gastos que les demande el cobro de los cheques de otras plazas y de otras instituciones.