Texto oficial
Artículo 16.- En caso de falsificación de un cheque Dto. 3777/43,
el librado es responsable: Hac., Art. 16.
1°.- Si la firma del librador es visiblemente Ley N° 18.092,
disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo; Arts. 31 y
2°.- Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u 108, N° 6.
otras alteraciones notorias, y
3°.- Si el cheque no es de la serie entregada al
librador.
Si la falsificación se limitare al endoso, el librado
no será responsable sino en el caso de haber pagado a
persona desconocida, sin haber verificado su identidad.