Texto oficial
Artículo 18.- En general, la pérdida del dinero pagado Dto. 37777/43,
en razón de un cheque falsificado, corresponderá al Hac., Art. 18.
librador o al librado, según sea la culpa o descuido que
les sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el
autor del delito.