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Artículo 17 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627608.

Texto oficial

Artículo 17.- El librador es responsable si su firma es Dto. 3777/43, falsificada en cheque de su propia serie y no es Hac., Art. 17. visiblemente disconforme.