Texto oficial
Artículo 20.- El cotejo de las anotaciones de los Dto. 3777/43,
cuadernos de cheques producirá plena prueba para justificar Hac., Art. 20.
si los cheques son o no de la serie entregada al librador.
Si se alegare extravío de los cuadernos o si no fueren
oportunamente presentados, bastará el cotejo con los
recibos firmados por el librador al tiempo de entregársele
los cuadernos talonarios.