Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627612.

Texto oficial

Artículo 21.- El librador deberá conservar los Dto. 3777/43, cuadernos de los cheques girados hasta seis meses después Hac., Art. 21. de la aprobación periódica de la respectiva cuenta.