Texto oficial
Artículo 21.- El librador deberá conservar los Dto. 3777/43,
cuadernos de los cheques girados hasta seis meses después Hac., Art. 21.
de la aprobación periódica de la respectiva cuenta.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627612.