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Artículo 24 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627615.

Texto oficial

Artículo 24.- El librado no está obligado a pagar los Dto. 3777/43, cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados Hac., Art. 24. en el artículo anterior. Con todo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del librador.