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Artículo 23 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627614.

Texto oficial

Artículo 23.- El portador de un cheque deberá Dto. 3777/43, presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta días, Hac., Art. 23. contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma Ley 9.686, plaza de su emisión, y dentro de noventa días, si Art. 2° estuviere en otra. Ley 13.305, Este plazo será de tres meses para los cheques girados Art. 196-b). desde el extranjero. El portador de un cheque que no reclame su pago dentro de los plazos señalados, perderá su acción contra los endosantes. En el mismo caso el portador perderá su acción contra el librador si el pago se hace imposible por hecho o por culpa del librado, posteriores al vencimiento de dichos plazos. Estos plazos se aumentarán con los días hábiles durante los cuales el Banco librado hubiere suspendido, por cualquier motivo, sus operaciones y pagos.