Texto oficial
Artículo 23.- El portador de un cheque deberá Dto. 3777/43,
presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta días, Hac., Art. 23.
contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma Ley 9.686,
plaza de su emisión, y dentro de noventa días, si Art. 2°
estuviere en otra. Ley 13.305,
Este plazo será de tres meses para los cheques girados Art. 196-b).
desde el extranjero.
El portador de un cheque que no reclame su pago dentro
de los plazos señalados, perderá su acción contra los
endosantes. En el mismo caso el portador perderá su acción
contra el librador si el pago se hace imposible por hecho o
por culpa del librado, posteriores al vencimiento de dichos
plazos.
Estos plazos se aumentarán con los días hábiles
durante los cuales el Banco librado hubiere suspendido, por
cualquier motivo, sus operaciones y pagos.