Texto oficial
Artículo 31.- El cheque puede ser cruzado generalmente Dto. 3777/43,
o especialmente. Hac., Art. 31.
Es cruzado en general un cheque si no lleva entre las
líneas paralelas designación alguna; y es cruzado
especialmente, si entre las líneas paralelas se lee el
nombre de un Banco determinado.
El tenedor de un cheque cruzado en general puede
cruzarlo, a su vez, especialmente.
El librado contra el cual ha sido girado un cheque
cruzado en general, solamente podrá pagarlo a un Banco.
El cheque cruzado especialmente sólo puede ser
presentado al pago por el Banco designado; pero si éste no
hace directamente el cobro, puede hacerlo por intermedio de
otro Banco, endosándolo en comisión de cobranza.
Se prohíbe al portador borrar o alterar las líneas
transversales e indicaciones del cheque cruzado.