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Artículo 30 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627621.

Texto oficial

Artículo 30.- El cheque cruzado en su anverso por dos Dto. 3777/43, líneas paralelas y transversales no puede ser presentado al Hac., Art. 30. pago sino por un Banco. El cheque puede ser cruzado por el librador o por el tenedor.