Texto oficial
Artículo 33.- Los cheques sólo podrán protestarse por Dto. 3777/43,
falta de pago. Hac., Art. 33.
El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la
negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la
hora, con la firma del librado, sin que sea necesaria la
intervención de un Ministro de Fe.
Si la causa de la negativa del pago fuere la falta de
fondos, el librado estará obligado a dejar testimonio del
protesto sin necesidad de requerimiento ni intervención del
portador.