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Artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627625.

Texto oficial

Artículo 34.- La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción Dto. 3777/43, penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del Hac., Art. 34. protesto establecido en el artículo 33. Ley 16.952, Art. 5°