Texto oficial
Artículo 38.- En las ciudades donde el Banco Central de Dto. 3777/43,
Chile no tenga oficinas, los Bancos podrán establecer Hac., Art. 38.
cámaras compensadoras para canjear sus cheques.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627629.