Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627629.

Texto oficial

Artículo 38.- En las ciudades donde el Banco Central de Dto. 3777/43, Chile no tenga oficinas, los Bancos podrán establecer Hac., Art. 38. cámaras compensadoras para canjear sus cheques.