Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627630.

Texto oficial

Artículo 39.- El cheque podrá ser devuelto al Banco Dto. 3777/43, que lo dio en canje, aun cuando haya sido cancelado, siempre Hac., Art. 39. que el librado rehúse el pago. D.L. 1.078/75, Art. 59-b).