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Artículo 45 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627636.

Texto oficial

Artículo 45.- Serán aplicables a las cuentas corrientes bancarias y cheques en moneda extranjera, las Ley N° 13.305, disposiciones que preceden, en cuanto no aparezcan Art. 196-c). modificadas por las disposiciones especiales del presente Título.