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Artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5594 / 8627635.

Texto oficial

Artículo 44.- En los procesos criminales por los Dto. 3777/43, delitos contemplados en los artículos 22 y 43, procederá Hac., Art. 45. la excarcelación de acuerdo a las reglas generales. En todo Ley N° 17.422, caso se exigirá, además, caución y no se admitirá otra Art. único. que no sea un depósito de dinero de un monto no inferior al D.L. 2.622/79, importe del cheque, más los intereses y costas que fije Art. único. prudencial y provisionalmente el Tribunal. La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre dicha caución.