Texto oficial
Artículo 44.- En los procesos criminales por los Dto. 3777/43,
delitos contemplados en los artículos 22 y 43, procederá Hac., Art. 45.
la excarcelación de acuerdo a las reglas generales. En todo Ley N° 17.422,
caso se exigirá, además, caución y no se admitirá otra Art. único.
que no sea un depósito de dinero de un monto no inferior al D.L. 2.622/79,
importe del cheque, más los intereses y costas que fije Art. único.
prudencial y provisionalmente el Tribunal.
La responsabilidad civil del librador podrá hacerse
efectiva sobre dicha caución.