Texto oficial
Artículo 105.- El reglamento determinará las
características que deberán reunir los alimentos o
productos alimenticios destinados al consumo humano, las
condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su
producción, importación, internación, elaboración,
envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta,
las condiciones especiales de uso, si fuere del caso, las de
vigilancia de los alimentos especiales y los demás
requisitos sanitarios que deberán cumplir los
establecimientos, medios de transporte y distribución
destinados a dichos fines.