Texto oficial
Artículo 104.- Los productos alimenticios deberán
responder a sus caracteres organolépticos y, en su
composición química y características microbiológicas, a
sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias.
Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia,
distribución y transferencia, a cualquier título, de
productos alimenticios contaminados, adulterados,
falsificados o alterados.